Regulariza tu situación en España: te ayudamos en todo el proceso

Formulario de citas cerrado

Hemos cerrado el formulario de solicitud de citas para poder gestionar a tiempo todos los expedientes que ya hemos recibido.

Sabemos que este proceso es muy importante para muchas personas. Por eso, ahora necesitamos concentrar el trabajo en las solicitudes que ya están registradas y avanzar con cada caso con el cuidado que merece.

Si ya has enviado tus datos, no necesitas volver a rellenar el formulario. Tu solicitud está registrada y contactaremos contigo cuando avancemos con tu caso.

Si tienes dudas o quieres estar al día de las novedades sobre el proceso de regularización, puedes unirte a nuestro grupo de Facebook.

¿Quién puede acceder a este proceso?

Existen dos vías principales de regularización:

1. Personas solicitantes de protección internacional (asilo)

Podrán solicitar la regularización aquellas personas que:

  • Hayan solicitado protección internacional o asilo antes del 1 de enero de 2026. 
  • Y cuya solicitud o recurso todavía no haya sido resuelto.
 
2. Personas en situación administrativa irregular (arraigo extraordinario)

Podrán acogerse aquellas personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos generales (comunes a ambos casos)

Para poder solicitar la regularización, es necesario cumplir una serie de condiciones básicas:

a).

Ser mayor de edad o menores con representación de los progenitores

b).

Estar en España en el momento de presentar la solicitud

c).

No tener autorización de residencia o estancia en vigor

d).

No estar tramitando otra autorización de residencia

e).

Aportar pasaporte completo, cédula o título de viaje, aunque esté caducado. 

e).

Haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos 5 meses antes de la solicitud

f).

Carecer de antecedentes penales (o que sean cancelables en España)

g).

No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad

h).

No tener prohibida la entrada en España

i).

Haber abonado la tasa administrativa correspondiente. Si no tienes NIE, no te preocupes, la administración te hará un requerimiento para que puedas abonarla. Nuestro equipo te avisará para que puedas hacerlo.

Requisitos específicos según el tipo de regularización

Si solicitas el arraigo extraordinario

Además de los requisitos generales, deberás cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Haber trabajado en España o tener una oferta de trabajo
  • Tener intención de trabajar (por cuenta propia o ajena)
  • Vivir con tu familia en España (hijos menores, personas dependientes o ascendientes de primer grado)
  • Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades autorizadas.

No te preocupes, de todo esto existen modelos y nuestro equipo te los facilitará durante el proceso. 

Si eres solicitante de protección internacional

Además de los requisitos generales:

  • Deberás haber presentado tu solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026
  • Si te conceden la residencia, tendrás que renunciar a tu solicitud o recurso de protección internacional

¿Qué derechos se obtienen?

Desde el momento en que se admite a trámite la solicitud:

  • Podrás residir y trabajar legalmente en España de forma provisional
  • Tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
  • En cualquier sector y en todo el territorio nacional 

Si se concede la autorización:

  • Durante el mes inmediatamente posterior debes solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero TIE
  • Tendrá una duración inicial de 1 año.
  • Permitirá trabajar y residir con plenos derechos.
  • Podrás prorrogarla o modificarla posteriormente. Si no se puede solicitar modificación se podrá prorrogar si se acredita estar en búsqueda activa de empleo y debida inscripción en el SEPE o aportar informe de esfuerzo de integración.

Plazos importantes

  • El plazo para solicitar la regularización finaliza el 30 de junio de 2026.
  • La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver.
  • Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

C/ Fernández de la hoz, 12. 28010 Madrid